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Sanciones por no registrar la jornada

Circulan cifras muy distintas sobre lo que cuesta no llevar el registro de jornada, y buena parte vienen del borrador de un real decreto que todavía no se ha publicado. Esta guía recoge únicamente los importes en vigor, con el artículo que los fija.

Qué se sanciona exactamente

La ley tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo.

El registro de jornada aparece nombrado de forma expresa desde 2019. Bajo ese mismo supuesto caben tres incumplimientos distintos:

  • No llevar registro de jornada en absoluto.
  • Llevarlo de forma defectuosa: sin hora concreta de inicio y de fin, incompleto, o reflejando el horario previsto en vez del realizado.
  • No conservarlo cuatro años o no poder ponerlo a disposición de quien tiene derecho a pedirlo.

Fuente: Art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado en el BOE).

Los importes en vigor

Al tratarse de una infracción grave, la multa se mueve en tres grados según las circunstancias del caso:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

Fuente: Art. 40.1.b de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado en el BOE).

La multa no se multiplica por cada empleado

Es habitual leer que la sanción es «por trabajador». En el régimen vigente no lo es: el número de personas afectadas es uno de los criterios que sirven para graduar la multa dentro del tramo, junto con la intencionalidad, el fraude, el incumplimiento de advertencias previas de la Inspección, la cifra de negocios de la empresa y el perjuicio causado.

Es decir, cuantas más personas sin registrar, más arriba se coloca la multa dentro de la horquilla de 751 a 7.500 euros, pero no se multiplica el importe por cada una.

Hay un detalle que juega a favor de la empresa y que se divulga poco: cuando no se aprecia ninguna de esas circunstancias, la sanción se impone en el grado mínimo y en su tramo inferior. El acta de la Inspección y la resolución que recaiga tienen que explicitar qué criterios de graduación se han tenido en cuenta.

Fuente: Arts. 39.2 y 39.6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado en el BOE).

Otras infracciones que suelen aparecer a la vez

Una inspección que detecta un registro deficiente rara vez se queda ahí. Del mismo artículo 7.5 cuelgan los excesos de jornada, las horas extra por encima del tope y los descansos no respetados, cada uno como infracción autónoma y con el mismo rango de importes.

Aparte, la obstrucción a la labor inspectora tiene su propio régimen sancionador, distinto del incumplimiento de fondo.

Fuente: Arts. 7.5 y 50 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto consolidado en el BOE).

El endurecimiento previsto en el real decreto

A 7 de septiembre de 2026 este real decreto no se ha publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable al proyecto el 23 de marzo de 2026 y la tramitación se aplazó a septiembre de 2026. Mientras no se publique no obliga a nada: lo exigible es lo que recoge esta guía.

El proyecto conocido planteaba pasar a un régimen en el que la sanción se aplicase por cada persona trabajadora afectada, lo que cambiaría por completo la magnitud de las cuantías. Conviene insistir: eso todavía no está en vigor y el texto definitivo puede no recogerlo. Cualquier importe que se lea hoy referido «por trabajador» procede del borrador, no de la ley aplicable.

Cómo lo resuelve Jornal

La mayoría de las sanciones por registro no vienen de no tener sistema, sino de tener uno que no aguanta una revisión: horas redondeadas, fichajes editados a posteriori o registros que no se pueden entregar.

  • Los fichajes no se pueden editar: una corrección es un asiento nuevo, con quien la pidió, quien la aprobó y por qué.
  • Toda modificación queda en un histórico que no se puede borrar ni alterar.
  • La hora la pone el servidor, de modo que un reloj mal puesto en un móvil no altera el registro.
  • Los cuatro años de conservación son un límite de la base de datos: se puede ampliar el plazo, nunca reducirlo por debajo del mínimo legal.

En el centro de ayuda están las guías paso a paso de cada una de estas funciones.

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Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional. Para un caso concreto, y en particular para lo que dependa del convenio colectivo aplicable, consulta con tu asesoría laboral.